“Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (de 1948) y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales” (Artículo 5º, Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural 2001).

La diversidad cultural debe ser sinónimo de diálogo y de valores compartidos. Implica, por un lado, la preservación y promoción de culturas existentes y, por otro, la apertura a otras culturas.

Lleva implícito un pluralismo cultural, o sea, la posibilidad de una convivencia armónica y creativa entre grupos étnicos, culturales, religiosos y hasta idiomáticamente disímiles. Lo sustancial es que ningún grupo pierde su identidad.